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“EN MOVIMIENTO”: ¿cómo el diseño urbano puede influir en el comportamiento de las personas?
En esta serie en la que periódicamente os traemos algunos videos de interés, hemos seleccionado algunas iniciativas curiosas, que, aunque con cierto carácter anecdótico, deben hacer reflexionar a los que intervenimos en el diseño del espacio público. ¿Cómo afectan nuestras decisiones de diseño en el uso final de las personas? A continuación, unos ejemplos:
Bibliotecas accesibles
Por José Antonio Brenes. Documentalista «Asociación Sí, Podemos»
Las bibliotecas no son sólo los edificios que guardan libros, su razón de ser es facilitar el acceso de los lectores a toda la información en ellas depositada. Sin embargo, aún hoy en día su uso universal dista de ser una realidad, en la actualidad muchas personas siguen sin poder participar de sus recursos en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, originando situaciones de exclusión y coartando el derecho imprescindible del acceso al libro y a la lectura. Las bibliotecas, por su carácter social, educativo y cultural, representan las instituciones clave para lograr la completa integración de las personas con discapacidad, por lo que si no son capaces de asegurar el acceso y disfrute de sus servicios a la totalidad de la sociedad jamás podrán cumplir íntegramente con sus responsabilidades.
Diversos organismos internacionales se han preocupado por esta situación y han marcado una serie de pautas para atender las necesidades de toda la población y alcanzar el ansiado acceso universal al conocimiento. Así, la UNESCO en sus Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas (2001) en su Capitulo 1 apartado 1.6 señala que “habrá que tomar las medidas apropiadas para que los servicios sean igualmente accesibles a los grupos minoritarios que, por el motivo que fuere, no puedan utilizar los servicios generales (…)” y en otro párrafo indica que “el diseño de los edificios y sus horarios deben planificarse teniendo presente el concepto de acceso universal como principio indispensable”. En el apartado 1.11 expone que “los edificios de las bibliotecas públicas desempeñan un papel muy importante en las prestaciones que dispensan. Deben estar diseñados de modo que reflejen las funciones del servicio de bibliotecas, ser accesibles a todas las personas de la comunidad y lo suficientemente flexibles como para adaptarse a servicios nuevos y a cambios en los ya existentes”. En el Capitulo 3 apartado 10.4 manifiesta que “la biblioteca debe garantizar un acceso fácil a todos los usuarios, en particular, para las personas con alguna discapacidad física o sensorial (…)», ”la biblioteca debe eliminar las posibles barreras que limiten su uso, no debe existir ningún elemento del diseño que impida que alguna persona o grupo utilice alguna parte de la biblioteca, se deben evitar las escaleras en la medida de lo posible, tanto en el interior como en el exterior, las bibliotecas de dos o más plantas deben estar provistas de ascensores cercanos a la entrada y adaptados para sillas de ruedas, periódicamente la biblioteca debe llevar a cabo una revisión de su accesibilidad para confirmar que no existen barreras que dificultan o impiden su uso y habrá que seguir las normas locales, nacionales o internacionales sobre accesibilidad a los edificios públicos de las personas discapacitadas”. Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, en su artículo 30 reconoce “el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y se adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas (…)”.
A nivel nacional, la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en su Capítulo V, Artículo 12 declara que “las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas (…). Los principios y valores de las bibliotecas son (…) la igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios de la biblioteca, sin discriminación por razón de origen, etnia, religión, ideología, género u orientación sexual, edad, discapacidad, recursos económicos o cualquier otra circunstancia personal o social”. En el Capítulo 14 se expresa que “las bibliotecas integradas en el Sistema Español de Bibliotecas deberán ser necesariamente accesibles para las personas con discapacidad. Las de nueva creación, lo serán desde su puesta en funcionamiento; las que ya existan, y que no reúnan los requisitos de accesibilidad, deberán acondicionarse (…)”. Y, por último, en su Disposición adicional tercera señala que “las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el acceso de las personas con discapacidad a la lectura, al libro, y a las bibliotecas, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de este tipo de servicios, bienes y productos culturales”.
Aunque las directrices anteriormente citadas apuntan en la dirección correcta para que las bibliotecas, como puertas de acceso a la cultura y herramientas indispensables para el desarrollo intelectual de las personas con discapacidad, cumplan con su función social, aún queda mucho por hacer y en esta labor todos estamos implicados: Administración Pública, arquitectos, bibliotecarios y, por supuesto, los colectivos con discapacidad participando en la mejora de sus instalaciones y concibiendo entornos que con normalidad puedan ser utilizados por todos los ciudadanos.
¿Ciudades para todos?
Por José Antonio Brenes. Documentalista
Desde la absoluta convicción de la individualidad humana, de que no todas las personas se encuentran en plenitud de facultades para poder habitar y disfrutar nuestras capitales tal y como hoy día están concebidas, es preciso que hagamos ciudades accesibles para todos, y no negar la posibilidad de una existencia digna y normal y a la que tienen derecho, a los miles de ciudadanos con alguna discapacidad que día a día intentan sortear las grandes barreras que limitan sus posibilidades y anulan sus derechos al trabajo, al deporte, a la diversión o a la cultura
Una ciudad accesible, desde el punto de vista arquitectónico y urbanístico, sería aquella en la que cualquier persona pudiera integrarse totalmente en ella. La accesibilidad posibilita el poder llegar, entrar, salir y utilizar los edificios públicos, los domicilios particulares, las superficies comerciales, los espacios de ocio, los lugares de trabajo, etc. y permite a toda la población participar en las actividades sociales y económicas para las que las metrópolis se han concebido.
El primer paso para conseguir la plena integración social de las personas con discapacidad es la supresión de todo tipo de barreras, siendo éstas:
– Arquitectónicas: Accesos de los edificios públicos y privados con un desnivel inapropiado, puertas estrechas o de tipo giratorio, escaleras con altos peldaños y sin pasamanos, pasillos angostos, rampas inadecuadas, inexistencia de ascensores o con dimensiones insuficientes, suelos irregulares o deslizantes, aseos no adaptados o inaccesibles, ventanillas, mostradores e interruptores situados a excesiva altura, etc.
– Urbanísticas: Aceras inexistentes o estrechas, calles con excesiva pendiente, pavimentación irregular, deslizante o en mal estado, zanjas sin proteger, bordillos altos, inexistencia o mala señalización de los pasos de peatones, señalizaciones verticales, farolas o papeleras en mitad de las aceras, quioscos y terrazas de bares ocupando zonas peatonales, automóviles y motocicletas mal estacionados, escasas plazas de aparcamiento reservadas a los vehículos de discapacitados, etc.
– En los medios de transporte públicos: Accesos demasiado elevados y con pasillos estrechos, etc.
– Y por último, supresión de las barreras sensoriales, que imposibilitan la recepción de mensajes a través de los medios o sistemas de comunicación para las personas con deficiencias visuales o auditivas.
Las soluciones a estos problemas no son tan difíciles de adoptar y, a modo de ejemplos, pasarían por construir accesos a los edificios sin peldaños, con una adecuada inclinación de las rampas y con pasamanos a doble altura, puertas suficientemente anchas y sin cerraduras que exijan ambas manos para abrirse, ascensores amplios con pulsadores colocados en lugares de fácil alcance desde una silla de ruedas, pasillos espaciosos y de fácil maniobra, aseos antideslizantes, correcta señalización de los rótulos informativos con un tamaño adecuado, iluminación suficiente y con señales sonoras, dotar de señales acústicas todos los pasos de peatones, conveniente señalización y protección de las obras en la vía pública, teléfonos y fuentes de uso público a una altura no superior a un metro, etc, etc. En el fondo, todo se reduce a aceptar a los discapacitados y a contar con ellos en la planificación de las ciudades.
Aunque existe en España legislación al respecto (1) aún hay mucho que avanzar y Granada, en este aspecto, no es una excepción. Un simple paseo por sus calles nos demuestra que queda un largo camino por recorrer para conseguir la Accesibilidad universal.
Pero no basta con grandes discursos ni sesudos escritos. Ni la supresión de las barreras físicas lo es todo ni la implicación de la Administración es suficiente. Es preciso algo más, es indispensable la buena voluntad de todos para eliminar de una vez y para siempre las barreras y prejuicios sociales, auténticos obstáculos insalvables que coartan la actividad y la vida de miles de personas, vencer la ignorancia, la indiferencia y el rechazo a la plena integración de las personas discapacitadas como elementos activos y participantes de la sociedad.
(1)
– Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. Título IX. Sección I. Movilidad y barreras arquitectónicas.
– Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
– Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
– Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.


