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DCC APUESTA POR LA GOBERNANZA TERRITORIAL EN PERÚ
Desarrollo de Ciudades Comprometidas a solicitud del CEPLAN – Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ha elaborado una propuesta normativa de Gobernanza Territorial en Perú.
Dicha propuesta ha sido elaborada en un contexto altamente favorable, ya que coincide temporalmente con el “Diagnóstico de la Implementación de las Políticas de Planificación y Gestión Territorial y Urbanística en el Perú”, consultoría elaborada para el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; lo que ha permitido que recoja e incluya las conclusiones y propuestas del estudio en mención.
La confluencia de recursos naturales, ámbitos físicos, condicionamientos sociales e inercias institucionales de Perú, demanda que los instrumentos que los regulen deban ser variados y complejos, si bien es cierto que la complejidad en esta coyuntura es determinante, precisamente en un momento de crecimiento económico cuando se han de sentar las bases estratégicas y territoriales para amoldar y adecuar las estructuras normativas e institucionales y ponerlas al servicio de una mayor calidad de vida de los peruanos, de su entorno y de su economía.
Los procesos de modernización y descentralización no siempre se han llevado a cabo de forma agregada por lo que sólo un planteamiento sistémico desde la médula del gobierno puede ser eficiente en la planificación.
El Perú presenta severos problemas de articulación territorial, tales como una red vial insuficiente, una red ferroviaria casi inexistente, un sistema portuario inadecuadamente relacionado con la red vial, un sistema de ciudades no estructurado ni posiblemente completo, grandes diferencias socio económicas entre territorios,…etc., entre otras patologías. Lograr una adecuada articulación territorial es imprescindible para mantener un crecimiento económico fuerte y sostenido, así como para garantizar la equidad entre los ciudadanos de los distintos territorios, lo cual sólo se logra mediante una planificación territorial propositiva.
Hay que enfatizar dos elementos, y que parten del acuerdo y la legitimidad en torno a ellos del fortalecimiento del proceso de descentralización y modernización, que son: por una parte que las competencias son compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, con lo cual la coordinación para la gestión de las políticas nacionales es vital e indispensable y, otra, la necesaria intervención de los Ministerios de Ambiente y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para un ordenada e integrada ejecución de la planificación territorial.
Esta complejidad horizontal y vertical ha motivado que el desarrollo de los instrumentos de planeamiento estratégico, planificación territorial, de acondicionamiento territorial, de ordenación del territorio y sectoriales no hayan seguido un camino progresivo ni ordenado, lo cual ha producido una serie de vacíos y descoordinaciones, lo que exige una normatividad al más alto nivel que ordene las competencias normativas y procesos de ordenación y gestión territorial y un desarrollo normativo, congruente con el sistema de fuentes, que delimite relaciones jerárquicas y de coordinación para la planificación territorial, del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial.
Superponiendo la capa estratégica y territorial se detecta un vacío esencial en el eslabón nacional y regional, al tiempo que no se prevé instrumento alguno para situaciones que podríamos llamar territorialmente excepcionales.
La ingente tarea que sectorialmente se está realizando a través de los Planes Nacionales, carecen, en la mayoría de los casos, de conexión territorial, tanto institucional, con los Gobiernos Regionales y Locales, como con los órganos estratégicos, de forma que puedan valorar y gestionar los resultados, multiplicando su efecto.
El planteamiento estratégico, necesita para su culminación un seguimiento y una evaluación; si la planificación ayuda a una concentración en los resultados que interesan, el seguimiento y la evaluación permiten aprender de las experiencias y retos y a adoptar decisiones con conocimiento de causa.
El vacío legal, supone un vacío presupuestario de gran importancia; así los LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO omiten referencias a instrumentos de carácter nacional e identifica los Proyectos de Inversión Pública en materia de ordenamiento territorial con los instrumentos auxiliares.
En este contexto, los sectores y niveles de gobierno que intervienen sobre el territorio son múltiples, siendo los más relevantes, bien por tener competencias directas de ordenamiento, bien por corresponderles la rectoría de los procesos, los siguientes:
- Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Ministerio del Ambiente.
- Gobiernos Regionales.
- Municipalidades Provinciales.
- +Municipalidad Distritales.
En la normatividad vigente no existe un reparto claro de las funciones que debe asumir cada uno de los entes, sectores y niveles de gobierno señalados. La propuesta de Gobernanza Territorial engloba un esquema que clarifique dichas funciones. Para esto, se ha considerado los siguientes sistemas de planeamiento, planificación y ordenamiento territorial.
- Sistema de Planeamiento Estratégico. Bajo la rectoría del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, la elaboración de los instrumentos corresponde al propio Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, a los sectores y a los Gobiernos Regionales y Locales.
- Sistema de Planificación Territorial. No desarrollado actualmente con el nivel de normatividad necesario.
- Sistema de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Bajo la rectoría del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, la elaboración de los instrumentos corresponde a los Gobiernos Locales.
- Sistema de Instrumentos Sustentatorios del Ordenamiento del Territorio. Bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, la elaboración de los instrumentos corresponde al propio MINAN, especialmente a los Gobiernos Regionales y, en menor medida a los Gobiernos Locales.
La propuesta recomienda el mantenimiento de los sistemas actualmente implantados y desarrollados, Planeamiento Estratégico, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano e Instrumentos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial, integrados, junto con los nuevos instrumentos de Planificación Territorial que se proponen, en el denominado Sistema de Gobernanza Territorial.
El primer objetivo, por tanto, es precisar los roles intergubernamentales en materia de gobernanza territorial que incluya el planeamiento estratégico (conectado con la gestión por resultados) y de ordenamiento territorial (conectado con la intervención en el territorio para organizar el espacio según los ejes rectores) teniendo como eje transversal de estos roles a la planificación territorial, que facilite y permita una adecuada gestión del territorio y culmine en un desarrollo territorial, conforme a las definiciones contenidas en la presente ley.
Por tanto, hay que coordinar de forma trasversal y distinguir entre:
- Roles territoriales, entendidos como roles estratégicos y que corresponden a cada nivel de gobierno en materia de planificación para el desarrollo territorial, que permiten identificar responsabilidades y resultados que debe garantizar cada nivel dentro de su competencia (nivel nacional, regional y local), determinando en cada nivel, el instrumento adecuado.
- Roles sectoriales, que ha de definir las competencias concurrentes en esta materia de los diferentes sectores gubernamentales, cada cual desde su incidencia particular, dentro de la clasificación de políticas nacionales y políticas sectoriales.
- Roles intersectoriales o interterritoriales que permitan agotar las singularidades por razón de su espacio físico o de sus necesidades especiales, como las Áreas de Tratamiento Especial.
- Roles de gestión, que han de acompasar los lineamientos estratégicos, con el desarrollo de los instrumentos, ya sean planes, proyectos o actividades con incidencia en el ordenamiento territorial, completando el plano estratégico, con el seguimiento y la evaluación.
La expedición de esta ley permitirá cumplir con la propuesta del Acuerdo Nacional numero 34, con las disposiciones contenidas en Artículo 18, 35 y 42 de la Ley Nº 27783,Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus normas modificatorias y complementarias, la ley Nº 28611, del Ambiente y el Decreto Legislativo 1088 (SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO).
Se trata de establecer principios y normas básicas para armonizar y normar la Gobernanza Territorial y definir de forma orgánica los procesos e instrumentos de planificación, a través de la coordinación intergubernamental e intersectorial, para el desarrollo territorial sostenible del país.
Para el equipo de DCC, dirigido en esta ocasión por los arquitectos urbanistas Juan Carlos García de los Reyes y Carlos López Canto, y que ha contado con el apoyo de especialistas peruanos, ha constituido un reto consolidar esta propuesta y espera que sea promovida y respaldada por los diferentes estamentos del gobierno peruano.
Mar o montaña: TURISMO PARA TODOS
En España se contabilizan más de 3,8 millones de personas con discapacidad, en Europa más de 50 millones y en el mundo alrededor de 600 millones, de las cuales más de 35 millones tienen recursos para viajar y hacer turismo. España, uno de los principales destinos turísticos a nivel mundial, debe llevar a cabo todas las acciones necesarias en favor del desarrollo del turismo para personas con discapacidad, consciente de que las mejoras obtenidas en las infraestructuras y los servicios turísticos beneficiarán no sólo a los turistas con discapacidad sino también a la población en general.
La supresión o atenuación de las barreras arquitectónicas, auténticos desafíos cuando se trata de hacer uso de instalaciones y servicios no adaptados y que limitan la práctica del turismo por parte de las personas con discapacidad, además de una responsabilidad social viene exigida por normativa jurídica y, aunque en esta última década se percibe una mejora en las condiciones de accesibilidad de los alojamientos turísticos, las principales ciudades turísticas de nuestro país, los establecimientos del sector, los centros comerciales, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, iglesias, museos, playas, etc. siguen sin ser plenamente accesibles.
Muchas son las barreras que inciden en la planificación de un viaje para una persona con discapacidad (entorno público inaccesible, transporte no adaptado, falta de capacitación profesional en el trato al turista discapacitado por parte de los trabajadores que prestan los servicios turísticos, etc.), por lo tanto, el turismo accesible no es una cuestión que corresponda en exclusiva a la Administración Pública sino que su promoción y fomento es responsabilidad también de los operadores turísticos, agencias de viaje, responsables de establecimientos turísticos, etc.
Las barreras arquitectónicas en los alojamientos turísticos (hoteles, campings y casas rurales, principalmente) suponen uno de los obstáculos más importantes para los turistas con discapacidad a la hora de elegir su destino vacacional. La accesibilidad de los hoteles es un tema fundamental, por lo que su diseño y construcción requiere una particular atención durante el proceso de planificación. En estos establecimientos, las habitaciones suponen la principal barrera, por lo que deben estar especialmente acondicionadas para personas con discapacidad. En ellas podemos encontrar barreras tales como la ausencia de relieve en los números de las habitaciones, pasillos y puertas estrechas, altura excesiva de los picaportes e interruptores, armarios inaccesibles, baños angostos y sin barras de apoyo en inodoro y ducha, teléfono sin volumen ajustable, alarma de incendio únicamente sonora y no también visual, etc. En el caso de los campings, se empiezan a ver caravanas adaptadas a personas con movilidad reducida, aunque esta modalidad de alojamiento turístico no es la más frecuentada por las personas con discapacidad en nuestro país, y por lo que respecta a las casas rurales, al ser su desarrollo turístico relativamente incipiente su base estructural ha sido la reforma de antiguas edificaciones rurales, lo que ha favorecido la incorporación de medidas al objeto de facilitar su accesibilidad.
El turismo es un bien social de primera magnitud que debe estar al alcance de todos los ciudadanos y las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a todos los bienes y servicios turísticos existentes, así como al Patrimonio cultural del país y a sus espacios naturales y, aunque en numerosas ocasiones, las circunstancias arquitectónicas de determinados monumentos (catedrales, edificios históricos, museos, etc.) se convierten en un obstáculo insalvable para este sector de la población, los agentes implicados en el sector turístico deberán realizar valoraciones objetivas creando accesos para personas con discapacidad que conjuguen accesibilidad y estética y siempre bajo principios de preservación y conservación del Patrimonio cultural. Por su parte, los ejemplos de accesibilidad a los espacios naturales y a las playas son excepciones de una realidad que no es otra que la dificultad puramente física y técnica para hacer accesibles estos espacios a las personas con discapacidad y, aunque es una tarea complicada, con buena voluntad las dificultades se salvan (con unos tablones se puede habilitar un sendero preparado para usuarios de silla de ruedas, se pueden instalar rampas, pasarelas hasta las orillas de las playas donde puedan rodar las sillas anfibias, disponer zonas de descanso con sombrillas y mobiliario especial, aseos y duchas equipadas con silla de baño, señalización adecuada, etc.).
Las naciones que deciden no excluir a nadie de la vida pública están obligadas a posibilitar la plena integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos sociales y, si España anhela ser el centro efectivo del turismo mundial, debe sumar esfuerzos para solventar los muchos problemas que hacen que todavía estemos lejos de poder alcanzar la plena accesibilidad y conseguir así un espacio libre de obstáculos y barreras abierto a todos los visitantes, sin importar su discapacidad.
Por José Antonio Brenes. Documentalista de la Asociación Sí Podemos
MARCO NORMATIVO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS (3)
Por Carolina Minola Fotti. Arquitecta de GRarquitectos
Las primeras normas acerca del ahorro de energía en edificios en España se remontan al año 1979. En ese año se aprueba el Real Decreto 2429/79 denominado Normativa Básica de la Edificación en la que se dan instrucciones sobre las Condiciones Térmicas en los Edificios que en adelante se abrevia como NBE-CT-79.
A partir de la entrada de España en la Unión Europea, toda normativa que se publica habrá de seguir las directivas de la Unión Europea y a partir de ese momento las normas publicadas en España siguen las directivas que emanan de Bruselas.
En el año 1993 se publica la Directiva 76/93/CEE del programa SAVE de la Unión Europea. Este programa tiene como objetivo limitar las emisiones de dióxido de carbono, no tanto reduciendo el consumo directamente sino aumentando la eficiencia energética sobre todo en el sector residencial que es el que más energía final consume y además cada año se incrementa. A partir de esta Directiva 76/93/CEE se establecen los programas de certificación energética en edificios, el programa sobre aislamiento térmico eficaz y sobre auditoría energética en empresas de elevado consumo de energía.
En el año 2000 nace el programa SAVE II como continuación del SAVE. En este programa se pretende estimular las medidas de eficiencia energética, incentivar todas las inversiones dirigidas a conservar energía y sobre todo, crear las condiciones para mejorar la intensidad energética en el consumo final.
Por otro lado, aparece el 5 de noviembre de 1999 la Ley 38/1999 denominada Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley entró el vigor el 6 de mayo de 2000, con el fin de regular el proceso de edificación, en donde se establecen las responsabilidades de las personas que intervienen en la edificación y asegurar la calidad y proteger los intereses de los usuarios y compradores. En la disposición final segunda de la LOE se faculta al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación (CTE) en el que se establezcan las normas que deben cumplir los edificios sobre las exigencias de seguridad de las personas, habitabilidad y funcionalidad.
Del Código Técnico de la Edificación (CTE), cuya última versión ha sido publicada el 17 de Marzo de 2006, lo que a nosotros más nos interesa relacionado a este tema, es el artículo 15 de la parte I del Código dedicado al Ahorro Energético en la edificación. Las características de este ahorro energético se desarrollan en el Documento Básico (DB) secciones HE1 a la HE5 del CTE. La sección HE2 es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), publicado el 29 de agosto de 2007.
El tercer documento es el Real Decreto 47/07 referente a la Certificación Energética. Estos tres documentos presentan las características de los ambientes y sistemas en estudio.
Lo expuesto en relación a la eficiencia energética en la edificación adquiere verdadero sentido si existe un compromiso real de las diferentes partes que intervienen en el complejo mundo de la edificación, participando activa y conscientemente en el ahorro de energía.


