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Hola Juan Carlos, que pena que no seamos de salvaguardar nuestro patrimonio. Es cierto que sobre los propietarios pesa un deber genérico de conservar y rehabilitar, pero no es menos cierto que ese deber no es ilimitado. Cuando existen valores patrimoniales en un inmueble, el derecho de propiedad queda supeditado al interés general que representan los valores existentes.
Para el caso que nos ocupa, ni siquiera la declaración de ruina urbanística (si la tuviera), posibilita la desaparición del inmueble porque su interés obliga a su recuperación mientras esta sea posible. Sin embargo, el esquema de intervención siempre es el mismo, el propietario asume los gastos de la intervención hasta el "límite normal del deber de conservación" y la administración actuante el resto.

El PEM de una obra de rehabilitación y restauración de esta envergadura es muy alto y las administraciones autonómica y/o local no van a asumir este desembolso. Esta es la realidad.
La declaración legal de ruina urbanística comporta la inclusión del inmueble en el Registro de Solares y Edificaciones ruinosas y, consecuentemente, la posibilidad de instar el concurso para sustituir al propietario incumplidor. Pero ¿a quién le va a interesar un inmueble con esta carga? ¿Puede ser suficientemente lucrativo como para amortizar la inversión en un plazo interesante?

Por tanto, lo único que puede hacerse, hasta que alguien se acuerde de hacer políticas de conservación que afecten al Valle del Darro, es adoptar unas medidas inmediatas que paralicen el deterioro que está sufriendo la edificación.
En este sentido, tu artículo de hoy es muy interesante. La denuncia de la situación actual obliga a la intervención municipal ordenando las medidas inmediatas que paralicen el deterioro que sufre el inmueble. Tan solo falta alguien que formalice la denuncia y la presente en el registro municipal.

Un saludo